Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Este recurso que la ley concede con objeto de que al interesado se le repare legalmente el perjuicio que pudiera resentir con los acuerdos contra los que se establece, tiene el carácter de infundado cuando se dirige contra un acuerdo del Presidente de la Suprema Corte que desecha por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una resolución dictada en segundo grado por un Tribunal Colegiado de Circuito, ya que ese recurso de revisión establecido en la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, se otorga sólo contra resoluciones producidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparos directos y cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.
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Registro digital (IUS): 813125
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 29
Amparo directo 4491/57. María Flores viuda de González, sucesión. 24 de Septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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