Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si durante la secuela de un procedimiento ordinario el Juez ha dictado determinaciones en las que tiene por ofrecidas las pruebas de un interesado, y dicta su sentencia sin haber agotado la recepción de esas pruebas, defecto de sentencia que se reclama en agravio de apelación, que el Tribunal de segunda Instancia aprecia como no probado, la demanda de garantías en la que se hace valer una violación constitucional por ese motivo, es de la competencia primeramente, de un Tribunal Colegiado de Circuito, puesto que la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo contiene como violación procesal que deja sin defensa al quejoso la circunstancia de que no se le hayan recibido las pruebas que legalmente ofreció, o no se le hayan recibido conforme a la ley.
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Registro digital (IUS): 813130
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 39
Amparo directo 3978/57. Librería y Papelería " La Carpeta", S. A. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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