FISCALES

Artículo IUS 813130. VIOLACION PROCESAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VIOLACION PROCESAL.

Si durante la secuela de un procedimiento ordinario el Juez ha dictado determinaciones en las que tiene por ofrecidas las pruebas de un interesado, y dicta su sentencia sin haber agotado la recepción de esas pruebas, defecto de sentencia que se reclama en agravio de apelación, que el Tribunal de segunda Instancia aprecia como no probado, la demanda de garantías en la que se hace valer una violación constitucional por ese motivo, es de la competencia primeramente, de un Tribunal Colegiado de Circuito, puesto que la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo contiene como violación procesal que deja sin defensa al quejoso la circunstancia de que no se le hayan recibido las pruebas que legalmente ofreció, o no se le hayan recibido conforme a la ley.

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Registro digital (IUS): 813130

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 3978/57. Librería y Papelería " La Carpeta", S. A. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813130 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813130 de la J. Fiscales SCJN?

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