Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si en la fecha en la cual se hizo el pedimento correspondiente, el producto importado no estaba comprendido en una fracción específica de la Tarifa de Importación, las autoridades aduanales estaban facultadas para asimilarlo a la mercancía con la cual tuviera mayor semejanza por virtud de su uso en los términos del artículo 152 de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935, si la materia de la que está fabricada no es esencial sino accesoria, por virtud del uso industrial al cual se le destina, como ocurre con las calcomanías, en las cuales lo esencial es el destino al que se les dedica y no la tela o el papel sobre los cuales están elaborados.
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Registro digital (IUS): 813132
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 26
Juicio de amparo 4715/50. Rosendo Caballero. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Héctor Fix Zamudio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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