FISCALES

Artículo IUS 813166. IMPRODENCIA EN EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

IMPRODENCIA EN EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD.

Es indebida en aquellos casos, en los que, confundiendo la resolución del problema planteado en cuanto al fondo del asunto, se sobresee estimando erróneamente que ese problema conduce a la improcedencia del juicio, cuando es notorio que, independientemente de que la instancia intentada por la agraviada sea o no operante, la resolución respectiva tendiente a inconformarse con la liquidación del Impuesto de Herencias, queda comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, lo cual es suficiente para definir la procedencia del juicio de nulidad.

---

Registro digital (IUS): 813166

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 53

Precedentes

Revisión fiscal 5105/57. Juana Bourlon Dubot viuda de Matty. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente:Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813166 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813166 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813166 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813166 FISCALES desde tu celular