Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es indebida en aquellos casos, en los que, confundiendo la resolución del problema planteado en cuanto al fondo del asunto, se sobresee estimando erróneamente que ese problema conduce a la improcedencia del juicio, cuando es notorio que, independientemente de que la instancia intentada por la agraviada sea o no operante, la resolución respectiva tendiente a inconformarse con la liquidación del Impuesto de Herencias, queda comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, lo cual es suficiente para definir la procedencia del juicio de nulidad.
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Registro digital (IUS): 813166
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 53
Revisión fiscal 5105/57. Juana Bourlon Dubot viuda de Matty. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente:Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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