Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Según el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligados al pago de dicho tributo, los mexicanos domiciliados en la República o fuera de ella, pero del impuesto que corresponda pagar a los mexicanos domiciliados en el extranjero, deberá de deducirse el que pague por el mismo conceptos a la nación donde resida. Ahora bien, la sociedad quejosa pretende deducir los impuestos que se pagan a los Estados Unidos de Norteamérica, porque las leyes mexicanas consideran que ha adquirido la nacionalidad de esta República, lo cual es infundado, puesto que los testimonios de escritura en los que consta la constitución de la sociedad aparece que el principal domicilio se encuentra en San Francisco Cal., Estados Unidos de América, y en virtud de la concesión otorgada para la explotación del Ferrocarril Intercalifornia, su domicilio también principal en la República Mexicana, es en Guaymas; asimismo aparece que la referida compañía es americana, y por tanto, resulta indudable que dados los términos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste no le beneficia para hacer las deducciones de los impuestos pagados en los Estados Unidos de América, además que el hecho de que las leyes la consideren como mexicana, no es más que para el solo efecto de que las sociedades extranjeras no invoquen el apoyo de su gobierno, en relación con los bienes que se encuentran en su territorio nacional, y por tanto, resulta una ficción legal determinar que para los efectos de la concesión otorgada tengan la calidad de mexicanas las sociedades extranjeras y se tenga que deducir el impuesto en otra nación, por lo que se impone confirmar la sentencia que negó el amparo solicitado, por exacta aplicación de la ley que rige el acto.
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Registro digital (IUS): 813176
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 58
Amparo en revisión 7916/49. Compañía del Ferrocarril Intercalifornia. 23 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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