Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como este precepto establece que se encuentran comprendidos en la Cédula correspondiente, los que enajenen o en cualquier forma transmitan total o parcialmente la propiedad de una concesión otorgada por la Federación, Estados o Municipios, o los derechos derivados de ella, es claro que debe interpretarse en el sentido de que se trate de una concesión otorgada, mas no de una expectativa de derechos que es lo que sucede cuando se enajena sólo una solicitud de concesión minera.
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Registro digital (IUS): 813177
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 59
Amparo en revisión 7657/57. Benjamín J. Silbert. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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