FISCALES

Artículo IUS 813204. RESQUISITO DE DISTANCIA ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DEL REGLAMENTO PARA EXPENDIOS DE PULQUE, AGUAMIEL O TLACHIQUE QUE NO EMBOTELLADO, EN EL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESQUISITO DE DISTANCIA ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DEL REGLAMENTO PARA EXPENDIOS DE PULQUE, AGUAMIEL O TLACHIQUE QUE NO EMBOTELLADO, EN EL DISTRITO FEDERAL.

Si bien es verdad que esta Suprema Corte de Justicia tiene establecida la jurisprudencia relativa a que "los Reglamentos que establecen un requisito de distancia, que debe haber entre los comercios, son inconstitucionales", también lo es que dicha jurisprudencia, dados los términos de la resolución impugnada en la especie, no es aplicable al presente caso, ya que la negativa a expedir la licencia de que se trata no se funda en la circunstancia de que el negocio del quejoso se encuentre a determinada distancia de otros negocios del mismo ramo, caso único previsto en la repetida jurisprudencia, sino en el de que el expresado negocio se encuentra a determinada distancia del templo y de la Delegación de la población de Tláhuac, Distrito Federal. Haciendo una interpretación exhaustiva del precepto legal antes citado a la luz de la aludida jurisprudencia y de la Constitución General de la República, cabe decir que dicho dispositivo legal prevé dos situaciones totalmente distintas: Una, relativa al requisito de distancia entre dos negocios del mismo ramo y otra, relativa a ese mismo requisito en relación con otras entidades o instituciones. En la primera de dichas situaciones, el legislador prevé única y exclusivamente relaciones de carácter económico entre los comerciantes, a fin de que no se produzca entre ellos competencias ruinosas. En la otra situación, el propio legislador prevé relaciones de tipo netamente social, cuales son, entre otras, las concernientes a que los obreros, estudiantes, fieles, policías, soldados, etc., queden alejados lo más posible de centros de vicio que mermen sus salarios, en lo económico y su conducta e inteligencia, en lo moral o espiritual. Este último aspecto previsto por la norma legal que se analiza tiene su fundamento y justificación en lo expresamente dispuesto por los artículos 117, último párrafo, y 123, fracción XIII de la Constitución General de la República, por cuanto tales preceptos fundamentales prescriben, respectivamente, que "el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo" y que "... Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes ...". Así, pues, cuando la jurisprudencia que se analiza alude al requisito de distancia que debe haber entre los comercios", claramente se está refiriendo a la primera de las situaciones antes referida, por lo que resulta infundado el agravio expresado por el quejoso recurrente.

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Registro digital (IUS): 813204

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 102

Precedentes

La publicación no menciona el número de Toca ni el nombre del promovente. 26 de marzo de 1958. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813204 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813204 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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