Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Sólo se puede interponer recurso contra una resolución total o parcialmente desfavorable. No infringe la ley, en perjuicio de la autoridad recurrente, el primer punto resolutivo del fallo del inferior, puesto que la circunstancia de que, en dicha proposición, haya expresado el propio ciudadano Juez que cuatro de las responsables, entre ellas, la autoridad inconforme, son dependientes de la Policía Preventiva del Distrito Federal, no entraña, en modo alguno, una decisión desfavorable, porque, como ya se dijo, la sentencia negó el amparo en cuanto a todos los actos combatidos, incluyendo aquellos que se reclamaron de la Caja de Previsión de la Policía. El hecho de que la mencionada caja se haya calificado de manera incidental, y no como conclusión de un examen directo del respectivo problema, ni como una declaración expresa de autoridad que depende de la Policía Preventiva, no puede causar agravios, ni ocasionar perjuicios a la autoridad recurrente, en lo que respecta a los efectos propios de la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 813205
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 181
Reclamación en el amparo en revisión 7452/61. Bernardino Medel Domínguez. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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