FISCALES

Artículo IUS 813281. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

No es exacto que toda resolución, jurídicamente hablando, sea siempre la consecuencia final que se desprenda de un determinado procedimiento legal. Resolución, como sucede en la especie, debe entenderse como la determinación imperativa, tomada por cualquier autoridad, dentro de su competencia, para prever a la estricta observancia de ley. Así entendidas las cosas, resulta claro que la determinación tomada por el jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado de Veracruz, a fin de que el quejoso cambiara de ubicación su negocio de cantina, no puede ser más que una resolución, ya que con la misma pretendió imperativamente, dentro de su competencia, que el propio quejoso se ajustara a las disposiciones reglamentarias respectivas que se dice estaba infringiendo. Por otra parte, como ya se ha establecido que resolución no solamente es la consecuencia final de una secuela determinada, resulta que la expresión "diligencias" utilizada por el artículo 491 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, no sólo se refiere a los actos procesales practicados en dicha secuela o procedimiento, sino también la actuación o determinación tomada por alguna autoridad, comunicada al posible afectado. En consecuencia, como el quejoso estuvo obligado previamente a la interposición de su demanda de amparo respectiva, a agotar el recurso ordinario al que se refiere el invocado artículo 491 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, sin que lo hubiera hecho, procede, como lo hizo el Juez recurrido, declarar improcedente este propio juicio de garantías, y sobreseerlo, en los términos de los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 813281

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 115

Precedentes

Amparo 679/59. Raúl Mendoza Vela. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813281 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813281 de la J. Fiscales SCJN?

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