Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La opinión de los tratadistas vertida en torno a la naturaleza del acto que ejecuta la autoridad superior al resolver el recurso administrativo de revisión, no es unánime, pues en tanto que unos le atribuyen carácter jurisdiccional, aduciendo como razón medular la de que al decidirse si la resolución recurrida es o no conforme a la ley, se pone fin a una controversia entre la administración y el particular afectado, otros afirman que dicho acto es meramente administrativo, porque no dirime una verdadera controversia, ya que mientras no se haya agotado la vía administrativa, dentro de la que se hace valer el recurso, no puede decirse que la administración sostenga un punto de vista contradictorio o de controversia con el particular. Esta Suprema Corte de Justicia considera más consistentes los argumentos esgrimidos por quienes niegan naturaleza jurisdiccional a la función que la autoridad administrativa realiza al decidir el recurso de revisión jerárquica, pues no puede existir una verdadera controversia entre el particular y la administración mientras ésta no sostenga en definitiva, esto es, al resolver el recurso, un punto de vista contrario al del particular, y resulta inaceptable que la propia administración, en tales casos, actúe como Juez y parte a la vez, resolviendo una controversia que se dice surgida entre ella misma y el particular recurrente.
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Registro digital (IUS): 813282
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1960; Pág. 168
Competencia 46/54. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Estado de Jalisco y el Departamento de Economía y Hacienda del mismo Estado. 26 de julio de 1960. Mayoría de nueve votos de los Ministros Carlos Franco Sodi, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Agapito Pozo, Angel Carvajal y Presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, Rodolfo Chávez S., José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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