Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El sentenciador sobreseyó el juicio de garantías por estimar que el quejoso pudo hacer uso del recurso ordinario enmarcado en los artículos 300 y 302 del Código Sanitario Federal e invocó la tesis que menciona para fundar que, en caso como el presente, la improcedencia existe aún cuando el recurso ordinario no suspenda el acto reclamado, en atención a que ese acto no podía suspenderse por la naturaleza ilícita de la actividad del quejoso al ejercer la profesión de médico sin contar con un título legalmente expedido y registrado ante la Dirección General de Profesiones. El agraviado, en vez de impugnar el argumento indicado, se concretó a insistir en la violación, en su perjuicio, de los derechos de posesión de su consultorio, advirtiéndose que no existe relación entre los agravios producidos y la resolución impugnada, por lo cual éstos resultan infundados e inadecuados para obtener la revocación de la misma.
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Registro digital (IUS): 813519
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 42
Amparo en revisión 2016/60. Rodríguez Arturo. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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