Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En la especie, el recurso de reclamación intentado por los quejosos, es improcedente, ante todo, porque los mismos pretenden utilizarlo para impugnar la personalidad de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, a quien el Juez a quo le reconoció implícitamente el carácter de tercero perjudicado, siendo que dicho recurso no es el medio legalmente apto para impugnar esa propia personalidad. En efecto, la falta de personalidad atribuída por los quejosos a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación es cuestión que debe analizarse, no a través de un simple recurso de reclamación, sino precisamente en la ejecutoria respectiva que se pronuncie con motivo del recurso de revisión interpuesto por dicha cámara, contra la sentencia que concedió el amparo a los quejosos, porque ello exige pronunciamiento de contenido jurisdiccional, para lo cual carece de atribución el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a quien sólo compete tramitar los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, sea por el Pleno, sea por las Salas. Por otra parte, no es válido afirmar que, en el presente caso, el auto que admitió el recurso de revisión interpuesto por la referida cámara, cause perjuicio a los ahora reclamantes, pues es obvio que el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia lo hizo en acatamiento estricto de las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 de la Ley de Amparo, por cuanto el citado recurso de revisión lo había intentado una de las partes en los juicios de amparo acumulados, como lo era la expresada cámara, a la que el Juez a quo, no llegó a desconocerle su carácter de tercero perjudicado. En consecuencia, estando pendiente de dictarse un pronunciamiento al respecto, siendo cuestión en la que insisten los quejosos y pudiendo examinarse las cuestiones de personalidad aún estando en revisión los juicios de amparo, esta Sala habrá de examinarla al hallarse en la oportunidad procesal de hacerlo, o sea al asumir el estudio de aquel recurso de revisión.
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Registro digital (IUS): 813688
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 80
Reclamación en amparo en revisión 2798/60. González Ramírez Salvador y coagraviados. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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