FISCALES

Artículo IUS 813690. PERSONALIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD.

El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, sólo establece la forma en que se debe acreditar la personalidad de los representantes de las personas morales durante la fase oficiosa del procedimiento, sin disponer que en el momento en que se haga valer una inconformidad se deba necesariamente acreditar esa representación, máxime si la autoridad fiscal ya había reconocido ese carácter al promovente al haberle admitido las manifestaciones y girado oficios solicitándole documentos, como sucedió en el caso a estudio en que al señor Niam Kalif Aziz, le fueron admitidas las manifestaciones pro la quejosa y además le fue girado un oficio solicitándole la presentación de documentos relativos a la calificación materia de la inconformidad, así que la Dirección del Impuesto sobre la Renta no debió haberle desechado su recurso por no haberle acreditado con el testimonio relativo dicha personalidad que ya le había sido reconocida con anterioridad.

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Registro digital (IUS): 813690

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 81

Precedentes

Amparo 5227/60. "Quinta Avenida", S. de R. L. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Genaro Martínez Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813690 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813690 de la J. Fiscales SCJN?

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