Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, sólo establece la forma en que se debe acreditar la personalidad de los representantes de las personas morales durante la fase oficiosa del procedimiento, sin disponer que en el momento en que se haga valer una inconformidad se deba necesariamente acreditar esa representación, máxime si la autoridad fiscal ya había reconocido ese carácter al promovente al haberle admitido las manifestaciones y girado oficios solicitándole documentos, como sucedió en el caso a estudio en que al señor Niam Kalif Aziz, le fueron admitidas las manifestaciones pro la quejosa y además le fue girado un oficio solicitándole la presentación de documentos relativos a la calificación materia de la inconformidad, así que la Dirección del Impuesto sobre la Renta no debió haberle desechado su recurso por no haberle acreditado con el testimonio relativo dicha personalidad que ya le había sido reconocida con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 813690
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 81
Amparo 5227/60. "Quinta Avenida", S. de R. L. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Genaro Martínez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813688. PERSONALIDAD. RECURSO DE RECLAMACION.
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Art. IUS 813694. PRESCRIPCION.
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