FISCALES

Artículo IUS 813865. DEMANDA DE AMPARO. LA OMISION DEL REQUISITO CONSISTENTE EN LA PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO GENERA LA IMPROCEDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. LA OMISION DEL REQUISITO CONSISTENTE EN LA PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO GENERA LA IMPROCEDENCIA.

El requisito en cuestión introducido por las reformas y adiciones a la Ley de Amparo que entraron en vigor el 20 de mayo de 1951, no fue tomado en consideración al formarse la jurisprudencia visible bajo el número 536 a fojas 1000 y 1001 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, en virtud de que ésta es anterior a dichas reformas, además de que la omisión de la aludida protesta de decir verdad sólo produce el efecto de ser sancionada conforme el artículo 211 fracción I de la Ley de Amparo; y no determina la improcedencia de la acción constitucional.

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Registro digital (IUS): 813865

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 26

Precedentes

Juicio de amparo 5453/54. Romualdo Tellería. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813865 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813865 de la J. Fiscales SCJN?

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