Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El requisito en cuestión introducido por las reformas y adiciones a la Ley de Amparo que entraron en vigor el 20 de mayo de 1951, no fue tomado en consideración al formarse la jurisprudencia visible bajo el número 536 a fojas 1000 y 1001 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, en virtud de que ésta es anterior a dichas reformas, además de que la omisión de la aludida protesta de decir verdad sólo produce el efecto de ser sancionada conforme el artículo 211 fracción I de la Ley de Amparo; y no determina la improcedencia de la acción constitucional.
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Registro digital (IUS): 813865
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 26
Juicio de amparo 5453/54. Romualdo Tellería. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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