Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como las propias resoluciones, pudieran ser de naturaleza trascendental y grave, y causar daño o perjuicio a alguna de las partes; siendo obvio que esos daños y perjuicios, atento el estado del juicio cuando se pronuncian, sólo podrían tener reparación a través del recurso de queja debe concluirse que éste no es improcedente en tales casos, una vez que de otro modo se dejaría sin defensa a la parte agraviada, lo cual sería ilegal y antijurídico; por lo cual esta Sala decide rectificar en los términos expuestos el criterio que había venido sustentando sobre el particular.
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Registro digital (IUS): 813866
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 84
Reclamación de queja 138/50. "Agentes de Publicaciones de los Ferrocarriles Nacionales", S. A. de C. V. 4 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813865. DEMANDA DE AMPARO. LA OMISION DEL REQUISITO CONSISTENTE EN LA PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO GENERA LA IMPROCEDENCIA.
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Art. I.2o.A.E.30 A (10a.). ASIMETRÍA. DICHO PRINCIPIO ES APLICABLE, POR REGLA GENERAL, A CUALQUIER ACTO O MEDIDA REGULATORIA, TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE PREPONDERANCIA.
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