Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando el presidente de la Suprema Corte ordena la remisión de los autos de un negocio a la Segunda Sala, a fin de que dicte el trámite correspondiente, en los términos del precepto legal citado, se requiere como condición para pronunciar el acuerdo relativo, que por la naturaleza jurídica del asunto tenga la Sala competencia para dictarlo; y por lo tanto, si se trata de una queja interpuesta contra la resolución del Juez de Distrito que decide un trámite en incidente de inejecución de sentencia del que había conocido el Tribunal Pleno de la propia Corte, es evidente, que no tratándose una resolución dictada en queja a que se refiere la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, no encaja el caso en la fracción V de dicho artículo, ni consiguientemente, debe conocer la Segunda Sala, en los términos del artículo 99 de la mencionada ley; de donde tampoco le corresponde decidir el trámite ordenando, sino al Pleno del propio Alto Tribunal, que conoció del incidente de inejecución respectivo y del que se deriva la resolución que se impugna.
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Registro digital (IUS): 813908
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 47
Tramite en queja 176/55. dictado por el C. presidente de la Suprema Corte de Justicia, contra actos del Juez Segundo de Distrito, en el Estado de Veracruz. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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