Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Cuando la única constancia es la sentencia reclamada, a la luz de ella deben examinarse los conceptos de violación alegados. Toda afirmación en contrario por parte de la quejosa debe justificarse con las constancias conducentes que pudo y debió allegar al juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 813911
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 50
Amparo directo 4692/48. Victoria Dehesa. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 53/2016 (10a.). JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO, DEBE QUEDAR AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.
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