FISCALES

Artículo IUS 813967. EJECUCION DE LA SENTENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

EJECUCION DE LA SENTENCIA.

El artículo 464 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que si se trata de sentencias contra la Hacienda Pública de la Federación, la autoridad judicial las notificará directamente al Gobierno para que dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo. Dados los términos de este precepto, se ve claramente, que las autoridades administrativas están obligadas a cumplir con las ejecutorias de la Corte, y que en cuanto a su ejecución, por no haber el procedimiento coercitivo en su contra, se dejó a su posibilidad, considerando que el propio gobierno es el que está principalmente interesado en dar el debido cumplimiento a las sentencias del Poder Judicial, pues así se asienta un precedente de moralidad y respeto para los demás Poderes de la Federación, por lo cual, sólo cabe dirigirse nuevamente al Ejecutivo de la Unión a fin de que dentro de la órbita de sus facultades a la mayor brevedad cumpla con la sentencia de esta Suprema Corte.

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Registro digital (IUS): 813967

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 134

Precedentes

Juicio ordinario civil 8/39. Zaldívar Luis G. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813967 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813967 de la J. Fiscales SCJN?

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