Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 464 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que si se trata de sentencias contra la Hacienda Pública de la Federación, la autoridad judicial las notificará directamente al Gobierno para que dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo. Dados los términos de este precepto, se ve claramente, que las autoridades administrativas están obligadas a cumplir con las ejecutorias de la Corte, y que en cuanto a su ejecución, por no haber el procedimiento coercitivo en su contra, se dejó a su posibilidad, considerando que el propio gobierno es el que está principalmente interesado en dar el debido cumplimiento a las sentencias del Poder Judicial, pues así se asienta un precedente de moralidad y respeto para los demás Poderes de la Federación, por lo cual, sólo cabe dirigirse nuevamente al Ejecutivo de la Unión a fin de que dentro de la órbita de sus facultades a la mayor brevedad cumpla con la sentencia de esta Suprema Corte.
---
Registro digital (IUS): 813967
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 134
Juicio ordinario civil 8/39. Zaldívar Luis G. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.P.14 K (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE CONCURRA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO, ESTÁ REGULADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL PUEDE DESIGNAR A DELEGADOS Y NO A AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.
Siguiente
Art. IUS 813968. VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CASO EN QUE NO HAY NECESIDAD DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE REPARACION Y PROTESTA PARA VENIR AL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo