FISCALES

Artículo IUS 814122. JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.

Por parte legítima, para oponerse a la continuación del procedimiento en jurisdicción voluntaria, debe entenderse aquel que tiene personalidad e interés, sin que sea necesario demostrar plenamente el derecho sobre la cosa, pues sería inútil rendir tal prueba cuando el Juez de los autos no puede estimarlas en el procedimiento de la jurisdicción voluntaria. No debe confundirse el interés con la acción, y para poderse oponer a la continuación de la jurisdicción voluntaria basta con que se demuestre que se tiene interés.

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Registro digital (IUS): 814122

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 6010/39. Luisa Salinas. La publicación no menciona la fecha se resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 771, tesis de rubro: "JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION EN LA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814122 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814122 de la J. Fiscales SCJN?

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