Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por parte legítima, para oponerse a la continuación del procedimiento en jurisdicción voluntaria, debe entenderse aquel que tiene personalidad e interés, sin que sea necesario demostrar plenamente el derecho sobre la cosa, pues sería inútil rendir tal prueba cuando el Juez de los autos no puede estimarlas en el procedimiento de la jurisdicción voluntaria. No debe confundirse el interés con la acción, y para poderse oponer a la continuación de la jurisdicción voluntaria basta con que se demuestre que se tiene interés.
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Registro digital (IUS): 814122
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19
Amparo en revisión 6010/39. Luisa Salinas. La publicación no menciona la fecha se resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 771, tesis de rubro: "JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION EN LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII. J/2 (10a.). ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU PATROCINADO SI NO CUENTA EXPRESAMENTE CON LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
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Art. III.4o.T. J/4 (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SOLICITADA EN LA DEMANDA POR EL QUEJOSO, AL NO RESENTIR PERJUICIO ALGUNO POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.
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