Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la persona encargada únicamente de ejecutar los trabajos de deslinde y amojonamiento de un ejido, modifica la situación existente, por estimar que faltan algunas hectáreas de entregar a los ejidatarios, y las toma de la finca que considera afectada, se excede evidentemente en la comisión que se le encomendó, con violación de garantías en perjuicio del propietario quien puede ocurrir al juicio de amparo, ya que éste no se endereza contra la ejecución de un fallo dotatorio, en virtud de que el acto impugnado se llevó a efecto al margen de las instrucciones dadas a la persona encargada sólo de realizar trabajos de deslinde y amojonamiento.
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Registro digital (IUS): 814244
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 31
Juicio de amparo 9423/49. Sánchez Arana Salvador. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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