Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la especie, procede sobreseer por cuanto a los actos atribuidos a dicho representante, con apoyo en lo dispuesto en las fracciones XVIII y III, respectivamente, de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, relacionados con lo dispuesto a contrario sensu por el artículo 1o. de la misma ley, en virtud de que el amparo es improcedente por carecer dicho representante de los atributos de autoridad.
---
Registro digital (IUS): 814424
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 77
Juicio de amparo 5568/50. Nervo de Padilla Angela, sucesión de. 13 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CXCII/2016 (10a.). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. PROCEDE ANTE LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, SIEMPRE QUE SE ADUZCA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y SE RECLAME, PRECISAMENTE, LA EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL PRECEPTO.
Siguiente
Art. IUS 814425. AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo