Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que proceda la queja contra la providencia de un Juez de Distrito, conminado con la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Amparo, necesita comprobar dos circunstancias: primera, que efectivamente se hubiese solicitado la copia certificada para presentarla como prueba en la audiencia constitucional; y segunda, que la autoridad responsable se hubiese negado a expedirla. No comprobándose estas dos circunstancias, la queja debe declararse improcedente.
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Registro digital (IUS): 814564
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 80
Queja 240/29. Promovida por la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.31 A (10a.). MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU POSIBLE SEPARACIÓN DEL CARGO, NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, AL SER UN HECHO NOTORIO LA PRÁCTICA REITERADA DE CESARLOS SIN QUE MEDIE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ALGUNO.
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Art. . PRUEBAS EN LA SUSPENSION.
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