FISCALES

Artículo . PRUEBAS EN LA SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN LA SUSPENSION.

Aun cuando las responsables no están obligadas a justificar los actos reclamados al rendir el informe previo en los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo, sí lo están a demostrar, en contra de lo aseverado por los quejosos, que obraron por las razones que invocan, cuya existencia obligaría a tener por no concurrente el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la citada ley, pues siendo el juicio de garantías eminentemente contencioso, de acuerdo con las normas procesales, quien afirma debe probar. En consecuencia, a falta de dicha prueba, debe otorgarse la medida, pues la desposesión que combaten los quejosos, de no concederles el beneficio, les causaría daños y perjuicios irreparables.

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Registro digital (IUS): 814565

Clave:

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 130

Precedentes

Incidente de suspensión 6063/49. Calzada Daniel y coagraviados. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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