Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando las responsables no están obligadas a justificar los actos reclamados al rendir el informe previo en los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo, sí lo están a demostrar, en contra de lo aseverado por los quejosos, que obraron por las razones que invocan, cuya existencia obligaría a tener por no concurrente el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la citada ley, pues siendo el juicio de garantías eminentemente contencioso, de acuerdo con las normas procesales, quien afirma debe probar. En consecuencia, a falta de dicha prueba, debe otorgarse la medida, pues la desposesión que combaten los quejosos, de no concederles el beneficio, les causaría daños y perjuicios irreparables.
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Registro digital (IUS): 814565
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 130
Incidente de suspensión 6063/49. Calzada Daniel y coagraviados. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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