Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Los dividendos que percibe la sociedad filial no llegan a su seno a la manera de un cauce, en donde conserven su absoluta integridad para ser repartidos a los nuevos accionistas al final del ejercicio fiscal correspondiente; sino que entran a su patrimonio formando parte de su propio capital en giro, es decir, para que, a su vez, incrementen dicho capital y produzcan, en la parte correspondiente, las nuevas utilidades repartibles. En estas condiciones es indudable que la primera debe pagar íntegramente el impuesto del ocho por ciento sobre dividendos por todas las utilidades que, a su vez, reparta a sus accionistas, sin descontar lo que se hubiese pagado por idéntico concepto sobre las que aquella había percibido.
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Registro digital (IUS): 814729
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 29
Revisión fiscal 218/51. Banco Nacional Cinematográfico, S.A. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.Revisión fiscal 82/51. El Buen Tono, S. A. 5 de marzo de 1952. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Revisión fiscal 343/51. Banco Internacional, S. A. 17 de marzo de 1952. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Revisión fiscal 6/51. Cementos Atoyac, S. A. 2 de julio de 1952. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.Revisión fiscal 46/52. Cemento de Mixcoac, S. A. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 48, página 55 (jurisprudencia con diferentes precedentes), bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DIVIDENDOS (GANANCIAS DISTRIBUIBLES).".Apéndice de 1995, Tomo III, Parte HO, tesis 1188, página 935 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "RENTA. IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS (GANANCIAS DISTRIBUIBLES).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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