Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El actor que obtiene la ejecución de un fallo a apelación admitida en el efecto devolutivo, contrae ciertas obligaciones respecto a su colitigante, en caso de que ese fallo sea revocado, que se rigen por el Código de Procedimientos Civiles y que son de naturaleza distinta a aquellas que contrae el tercero perjudicado en un juicio de amparo, al otorgar contrafianza para lograr la ejecución del acto. En consecuencia, es fundada la queja que se promueva en contra de la resolución que declara sin materia el incidente promovido para exigir los daños y perjuicios ocasionados al quejoso con la ejecución, mediante contrafianza, del acto reclamado en un juicio de garantías, a pretexto de que ya quedaron resueltas las responsabilidades en que se incurrió con motivo de la fianza otorgada para ejecutar la sentencia de primera instancia, apelada en el efecto devolutivo.
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Registro digital (IUS): 814774
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 99
Queja 369/47. José Sánchez Ochoa. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 102, las dos tesis de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA ADMISION DE LA CONTRAFIANZA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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