Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En vista de ser inoperantes los agravios aducidos por el secretario de Agricultura y Ganadería, en atención a que la argumentación que en éstos últimos se aduce no resta validez ni legalidad a los que apoyan el fallo impugnado, puesto que el acuerdo presidencial contra el que se endereza la demanda constitucional no respeta las garantías del artículo 27 de la Ley Fundamental en materia de indemnizaciones de los terrenos afectados, cuya propiedad y posesión está debidamente comprobada en autos, desde el año de 1953, contrariándose indebidamente dicho precepto y la jurisprudencia 464 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación tanto por cuanto a ese requisito, como al de tal existencia de la utilidad pública. Además tampoco el acuerdo impugnado ha observado los requisitos exigidos por la Ley Forestal en cuanto a la erección de las tierras afectadas en parque nacional.
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Registro digital (IUS): 814846
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 35
Amparo 4514/52/2a. Ayuntamiento Constitucional de Santa Cruz Atizapán, Estado de México. 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.22 K (10a.). PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENER POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA O DESECHARLA POR NO HABERSE CUMPLIDO CON UN REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROCURAR SUBSANAR O REPARAR EL DEFECTO POR MEDIO DEL DESAHOGO DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO NO SEA CONTUMAZ O NEGLIGENTE Y NO SE DAÑE LA REGULARIDAD DEL PROCESO CONSTITUCIONAL O A OTRAS PARTES.
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Art. I.1o.A.133 A (10a.). RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES. QUEDAN EXCLUIDOS DE ÉSTE LOS PREDIOS PARTICULARES ENCLAVADOS EN LA SUPERFICIE DEL NÚCLEO AGRARIO, SI SE DEMUESTRA QUE ESE DOMINIO FUE EJERCIDO ANTES DE LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEROGADA).
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