FISCALES

Artículo IUS 814920. DECLARATORIA DE NACIONALIZACION. LAS DECLARACIONES DE ESTA NATURALEZA AFECTAN DE MANERA DIRECTA EL DOMINIO DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DECLARATORIA DE NACIONALIZACION. LAS DECLARACIONES DE ESTA NATURALEZA AFECTAN DE MANERA DIRECTA EL DOMINIO DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN.

Aunque la simple declaración de que determinadas aguas son de propiedad nacional, mientras no se ejecuten actos que impidan el aprovechamiento de las aguas, no perjudica los derechos del usuario o concesionario, tal declaratoria sí lesiona por sí sola derechos de los que se consideran propietarios de esas aguas, pues las declaraciones de esta naturaleza afectan de manera directa el dominio de los bienes a que se refieren; y si los interesados no reclaman oportunamente la declaratoria de nacionalización, los actos que se ejecutaran como consecuencia de esa declaratoria no podrían ser reclamados, por derivarse de uno consentido.

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Registro digital (IUS): 814920

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 44

Precedentes

Amparo 121/31. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviados. 3 de septiembre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814920 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814920 de la J. Fiscales SCJN?

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