Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No se requiere juicio seguido ante las autoridades judiciales para llevarla a cabo. La circunstancia de que la Constitución da facultades a los Estados para determinar en sus leyes la procedencia de la ocupación de la propiedad privada por causa de utilidad pública y las condiciones en que la autoridad administrativa deba hacer la declaración correspondiente, indica que no se requiere, cuando de expropiación se trata, un juicio seguido ante las autoridades judiciales.
---
Registro digital (IUS): 814927
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 53
Amparo 1575/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814925. INDEMNIZACION.
Siguiente
Art. IUS 814928. ALCABALAS. IMPUESTO INCONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo