FISCALES

Artículo 17 . SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. CASO EN QUE NO PROCEDE.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. CASO EN QUE NO PROCEDE.

Si la sentencia en recurso, tomando en cuenta que las autoridades responsables negaron los actos que se les atribuyen, sin que se rindiera prueba en contrario, sobreseyó el amparo por inexistencia de los actos reclamados, es inexacto que el Juez de Distrito del conocimiento haya debido, en suplencia oficiosa de la queja, exigir que dichas autoridades aportaran las constancias demostrativas de tal inexistencia, no acompañadas a sus informes justificados. En efecto, la inexistencia mencionada no está sujeta a prueba, dado su carácter negativo, y era a los quejosos a quienes incumbía probar en contrario para desvirtuar la mencionada negativa.

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Registro digital (IUS): 814943

Clave: 17

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 10450/68. Porfirio Villegas Pérez y coagraviados. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Amparo en revisión 9300/68. Comisariado Ejidal de Zicuirán, Municipio de Huacana, Michoacán. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 4614/70. Poblado de Huanímaro, Municipio de Huanímaro, Estado de Guanajuato. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1406/70. Comunidad Agraria de Taxinastla, Municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 3489/71. Poblado "Hacienda de Ancon", Municipio de Salamanca, Guanajuato. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 30, página 54 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.". Apéndice 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 385, página 282; así como en el Tomo VI, Parte SCJN, tesis 518, página 340 (jurisprudencias con precedentes diferentes), bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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