Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La primera no supone error en cuanto a lo que se paga, aunque se hubiese hecho el pago de conformidad. La segunda es de devolución de lo indebidamente pagado o pagado de más, y presupone el error en el pago. Esta acción adopta los mismos principios que rigen el pago de lo indebido en el derecho común, o sea la conditio indebiti regulada por los artículos 1883 y 1892 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Estas diversas acciones son las que definen, respectivamente, los artículos 61 y 44 del Código Fiscal de la Federación; siendo aplicable el artículo 160 fracción I del propio código únicamente en relación con el 44.
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Registro digital (IUS): 814959
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 32
Toca 41/53/A . Compañía de Arrendamientos, S. A. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.C.T.3 K (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA PARTE INTERESADA TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE DICHA REPETICIÓN, DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
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Art. IUS 814960. CADUCIDAD. MANERA DE CONTAR EL TERMINO PARA QUE OPERE.
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