FISCALES

Artículo IUS 814960. CADUCIDAD. MANERA DE CONTAR EL TERMINO PARA QUE OPERE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD. MANERA DE CONTAR EL TERMINO PARA QUE OPERE.

El término de ciento ochenta días que señalan los artículos 5o. transitorio, de las recientes reformas y adiciones a la Ley de Amparo y 74, fracción V, de la propia ley, ha de contarse incluyendo los días inhábiles, en virtud de la acepción ordinaria del adjetivo "consecutivos" que emplea el legislador que implica haber entendido que el término respectivo debe contarse sin excluir los días inhábiles, pues de otro modo, dejarían de ser consecutivos; y en virtud también de la mente del propio legislador de velar por la licitud del ejercicio de la acción de amparo y evitar el abuso del mismo, conservándose en bien de la colectividad y evitando el acumulamiento de juicios constitucionales y el consiguiente rezago, atento esto a la exposición de motivos de las reformas correspondientes.

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Registro digital (IUS): 814960

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 10

Precedentes

Amparo 7291/50. Antonio Carreón y coagraviados. 23 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814960 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814960 de la J. Fiscales SCJN?

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