Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El término de ciento ochenta días que señalan los artículos 5o. transitorio, de las recientes reformas y adiciones a la Ley de Amparo y 74, fracción V, de la propia ley, ha de contarse incluyendo los días inhábiles, en virtud de la acepción ordinaria del adjetivo "consecutivos" que emplea el legislador que implica haber entendido que el término respectivo debe contarse sin excluir los días inhábiles, pues de otro modo, dejarían de ser consecutivos; y en virtud también de la mente del propio legislador de velar por la licitud del ejercicio de la acción de amparo y evitar el abuso del mismo, conservándose en bien de la colectividad y evitando el acumulamiento de juicios constitucionales y el consiguiente rezago, atento esto a la exposición de motivos de las reformas correspondientes.
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Registro digital (IUS): 814960
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 10
Amparo 7291/50. Antonio Carreón y coagraviados. 23 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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