Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Secretaría de Economía podrá autorizar el funcionamiento de máquinas, telares o equipo ya usados o que no sean del tipo más moderno, cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que no se pueda adquirir de inmediato nuevos o del tipo más moderno; b) Que se trate de elaborar tejidos o productos que no se fabriquen en el país o que se fabrican en cantidad insuficiente para abastecer al mercado nacional. Tales circunstancias es notorio que concurren en el caso, ya que la fabricación y producción actual de medias nylon no abastecen totalmente el mercado nacional, y además, es bien sabido que no es posible adquirir máquinas nuevas en los países que fabrican dichas máquinas dada la situación internacional según lo reconoce el propio decreto.
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Registro digital (IUS): 815062
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 36
Amparo 6743/51. La Moderna, S. de R. L. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIII, página 1078, tesis de rubro: "ARISTELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815060. SENTENCIA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SU CUMPLIMIENTO.
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