Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si aquéllas invocan alguna disposición legal que no es la aplicable para el caso, no cabe reponer el procedimiento en el juicio fiscal para el efecto de que la autoridad demandada las funde adecuadamente; sino declarar su nulidad, en los términos de los artículos 202, fracción c), y 204 del Código Fiscal de la Federación, aunque sin perjuicio de que la propia autoridad ejercite sus derechos como proceda.
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Registro digital (IUS): 815077
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 179
Revisión fiscal 138/51. Calvin Panificadora Dietética Mexicana, S.A. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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