Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que pueda admitirse, se requiere que la autoridad responsable demuestre en qué fecha entregó la contestación que asegura haber dado, al escrito en el cual el quejoso pidió la devolución de la finca que le fue clausurada; y como no se tiene base alguna para computar el término fijado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe estimarse que el juicio sí es procedente.
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Registro digital (IUS): 815078
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 68
Amparo en revisión 3382/61. José Camarena Zamudio. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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