Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque en el presente caso el interés fiscal del negocio excede con mucho a la suma de veinte mil pesos que fija el artículo 1o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, según lo sostiene la autoridad recurrente, es de advertirse que la resolución recurrida en la especie no es de las sentencias a que se refiere dicho precepto legal, en cuanto no decide la controversia en el fondo, sino que se limita a declarar improcedente el recurso de reclamación intentado por la Secretaría de Hacienda en contra de un auto dictado por el Magistrado semanero; por lo que no siendo esa resolución, una sentencia revisable por esta Sala en los términos del citado artículo 1o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, debe desecharse por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra ella.
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Registro digital (IUS): 815099
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 152
Revisión fiscal 136/50. "Central Financiera y Fiduciaria de Inversiones", S. A. y otras. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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