FISCALES

Artículo IUS 815100. EXPROPIACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION.

Las disposiciones de la Ley de Expropiación Federal no establecen que decretada alguna que afecte a un particular, deba ser inscrita inmediatamente en el Registro Público de la Propiedad, sino que tal hecho depende de la firmeza del acto expropiatorio; por tanto, si se ordena que se haga sin antes quedar realizada esa situación, el acto ordenador lo mismo que su ejecución, resultan violatorios de garantías.

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Registro digital (IUS): 815100

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 69

Precedentes

Amparo 7203/47. Rosa María Carranza y García de Dosamantes. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815100 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815100 de la J. Fiscales SCJN?

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