Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la previsión del artículo 8o. de la ley invocada, no existe razón legal para que prospere un procedimiento expropiatorio aplicado a una propiedad privada, como la del tercero, para la satisfacción de los intereses de una entidad, como la promovente de este juicio y revisión, puesto que sea por ofrecimiento espontáneo de fraccionar los terrenos cuestionados por la expropiación, o por adhesión a la indicación en ese sentido del repetido tercero, de las autoridades administrativas, quienes han autorizado el fraccionamiento de referencia, si de autos consta demostrar en forma documental pública, la antelación de la manifestación de fraccionar el predio expropiado en relación con la solicitud de afectación, para formar un centro de urbanización, debe considerarse improcedente la afectación de expropiación, porque queda en la forma expresada, satisfecha la causa de utilidad pública que pudiera haber justificado en su caso la medida de afectación a la propiedad privada, de acuerdo con la ley que rige el acto.
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Registro digital (IUS): 815105
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 70
Amparo 1252/47. Colonia Urbana "Carlos I. Betancourt". 19 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 1130, y Tomo XCV, página 1269, tesis de rubro: "EXPROPIACION (LEGISLACION DE PUEBLA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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