FISCALES

Artículo IUS 815101. REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. INTERPUESTA POR EL ACTOR, IMPUGNANDO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL LA RESOLUCION DE UNA AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. INTERPUESTA POR EL ACTOR, IMPUGNANDO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL LA RESOLUCION DE UNA AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

El Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve no reformó el de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que creó un recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicio de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, en cuanto expresamente reformó los artículos 1o. y 2o. de la "Ley para crear un recurso ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación", como se le llamó, también expresamente, al Decreto de fecha treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis; aparte de que ambos decretos, el de mil novecientos cuarenta y seis y el de mil novecientos cuarenta y ocho, se refieren a negocios fiscales federales, y locales del Distrito Federal, respectivamente. De suerte que, siendo aplicable al presente caso el Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que no ha sido reformado, con base en el mismo debe estudiarse la procedencia o improcedencia de la revisión interpuesta por el apoderado de Lorenzo Motte Alvarez. Y como en el presente caso interpuso el recurso de revisión la parte actora en el juicio de nulidad de que se trata, y no autoridad alguna del Departamento del Distrito, es claro que dicho recurso de revisión no encaja en los términos del artículo 1o. del Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que es el aplicable en la especie, según se ha visto; pues ese precepto en forma expresa determina que el repetido recurso de revisión puede ser interpuesto por las autoridades a que se refiere, no por los particulares afectado, y en consecuencia, debe desecharse por improcedente el recurso de que se trata.

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Registro digital (IUS): 815101

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 153

Precedentes

Revisión fiscal 22/50. Motte Alvarez Lorenzo. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815101 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815101 de la J. Fiscales SCJN?

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