Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción XI del artículo 1o. de la Ley de Expropiación, que declara de utilidad pública la creación de nuevos centros de población, es inoperante, si al decretarse la medida, los terrenos que traten de expropiarse están ya fraccionados por colonos que los ocupan en su mayor parte y han construido casas, con anterioridad al acto expropiatorio, por lo que si a pesar de esta circunstancia se decreta la medida, se hace indebida la aplicación de la citada fracción XI del artículo 1o. y, consiguientemente, se violan las garantías individuales de la parte afectada.
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Registro digital (IUS): 815103
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 69
Amparo 7188/47. Juan Rivera Acosta, sucesión de. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815101. REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. INTERPUESTA POR EL ACTOR, IMPUGNANDO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL LA RESOLUCION DE UNA AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.
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