FISCALES

Artículo IUS 815104. REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. POR HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA RECURRIDA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY QUE CREO DICHO RECURSO, NO OBSTANTE HABERSE NOTIFICADO AQUELLA E INTERPUESTO ESTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. POR HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA RECURRIDA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY QUE CREO DICHO RECURSO, NO OBSTANTE HABERSE NOTIFICADO AQUELLA E INTERPUESTO ESTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA LEY.

Es cierto que la sentencia recurrida se pronunció el siete de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho; pero también es verdad que fue notificada a la Tesorería del Distrito Federal, hasta el trece de enero de mil novecientos cuarenta y nueve. Ahora bien, aparte de que el oficio de la revisión impugnada se recibió en el Tribunal Fiscal el diecinueve del mismo mes de enero, y de que esta Sala ha establecido que para determinar la aplicabilidad de los decretos que crearon el recurso de revisión fiscal, debe atenderse precisamente a la fecha en que se notifica la sentencia que se recurre, y en que se hace valer el recurso, y no a la de dicha sentencia, es de advertirse que en la presente reclamación no se pretende que la revisión adolezca de vicios de forma ni de oportunidad, como son los que propiamente deben calificarse en este recurso, y en manera alguna cuestiones mas bien de fondo; por lo que debe confirmarse el auto reclamado que mandó tramitar el recurso de revisión fiscal interpuesto en la especie.

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Registro digital (IUS): 815104

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 154

Precedentes

Reclamación en revisión fiscal 17/49. Prieto Celso. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.Reclamación en revisión fiscal 114/49. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815104 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815104 de la J. Fiscales SCJN?

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