Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que la sentencia recurrida se pronunció el siete de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho; pero también es verdad que fue notificada a la Tesorería del Distrito Federal, hasta el trece de enero de mil novecientos cuarenta y nueve. Ahora bien, aparte de que el oficio de la revisión impugnada se recibió en el Tribunal Fiscal el diecinueve del mismo mes de enero, y de que esta Sala ha establecido que para determinar la aplicabilidad de los decretos que crearon el recurso de revisión fiscal, debe atenderse precisamente a la fecha en que se notifica la sentencia que se recurre, y en que se hace valer el recurso, y no a la de dicha sentencia, es de advertirse que en la presente reclamación no se pretende que la revisión adolezca de vicios de forma ni de oportunidad, como son los que propiamente deben calificarse en este recurso, y en manera alguna cuestiones mas bien de fondo; por lo que debe confirmarse el auto reclamado que mandó tramitar el recurso de revisión fiscal interpuesto en la especie.
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Registro digital (IUS): 815104
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 154
Reclamación en revisión fiscal 17/49. Prieto Celso. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.Reclamación en revisión fiscal 114/49. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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