Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 74 de la Ley de Pensiones previene que "toda fracción de más de seis meses de servicios, se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de la pensión"; y si bien es verdad que dicho precepto figura en el capítulo sobre "pensión por vejez", también es verdad que dicho ordenamiento, al buscar la seguridad de los trabajadores del Estado, lo hace con un espíritu general de amplia protección a dichos interesados, y no con criterio crematístico, escatimador de la repetida seguridad por cualquier motivo menor; consideraciones que abarcando no sólo las situaciones de "vejez", sino también las de "viudez" y "orfandad", y por aplicación del principio de que donde existe la misma razón debe existir la misma ley, permiten concluir que dicha regla de cómputo, contenido en el repetido artículo 74, es aplicable también a los casos de pensiones por viudez y orfandad.
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Registro digital (IUS): 815240
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 126
Amparo en revisión 9510/63. Ruiz Parra viuda de López Irigoyen María y coagraviado. 3 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.A.21 A (10a.). PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE BAJA DEL PADRÓN CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO RELATIVO, SI NO SE ENCONTRÓ FÍSICAMENTE AL DERECHOHABIENTE EN EL DOMICILIO QUE SEÑALÓ COMO SUYO, PERO EXISTEN INDICIOS DE QUE SÍ LO ES.
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