FISCALES

Artículo IUS 815240. LEY DE PENSIONES. COMPUTO DE FRACCIONES DE MAS DE SEIS MESES DE SERVICIOS EN LOS CASOS DE VIUDEZ Y ORFANDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE PENSIONES. COMPUTO DE FRACCIONES DE MAS DE SEIS MESES DE SERVICIOS EN LOS CASOS DE VIUDEZ Y ORFANDAD.

El artículo 74 de la Ley de Pensiones previene que "toda fracción de más de seis meses de servicios, se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de la pensión"; y si bien es verdad que dicho precepto figura en el capítulo sobre "pensión por vejez", también es verdad que dicho ordenamiento, al buscar la seguridad de los trabajadores del Estado, lo hace con un espíritu general de amplia protección a dichos interesados, y no con criterio crematístico, escatimador de la repetida seguridad por cualquier motivo menor; consideraciones que abarcando no sólo las situaciones de "vejez", sino también las de "viudez" y "orfandad", y por aplicación del principio de que donde existe la misma razón debe existir la misma ley, permiten concluir que dicha regla de cómputo, contenido en el repetido artículo 74, es aplicable también a los casos de pensiones por viudez y orfandad.

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Registro digital (IUS): 815240

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 126

Precedentes

Amparo en revisión 9510/63. Ruiz Parra viuda de López Irigoyen María y coagraviado. 3 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815240 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815240 de la J. Fiscales SCJN?

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