FISCALES

Artículo IUS 815247. SUSPENSION. ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

SUSPENSION. ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

Como al quejoso además de haberle sido decomisadas varias cajas de licores se le impuso una multa, con apoyo en la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, es evidente que se trata de dos actos diferentes; por lo que la mercancía objeto del decomiso, garantiza el interés fiscal sólo en cuanto a ese acto, pero no en cuanto a la multa. En tal virtud, al exigir el fallo a revisión el depósito de la cantidad que importa dicha multa, no obligó al quejoso a garantizar dos veces un crédito fiscal, ni aplicó incorrectamente el artículo 135 de la Ley de Amparo.

---

Registro digital (IUS): 815247

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 166

Precedentes

Incidente de suspensión 4156/49. Ruiz Noriega Manuel. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815247 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815247 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815247 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815247 FISCALES desde tu celular