Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como al quejoso además de haberle sido decomisadas varias cajas de licores se le impuso una multa, con apoyo en la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, es evidente que se trata de dos actos diferentes; por lo que la mercancía objeto del decomiso, garantiza el interés fiscal sólo en cuanto a ese acto, pero no en cuanto a la multa. En tal virtud, al exigir el fallo a revisión el depósito de la cantidad que importa dicha multa, no obligó al quejoso a garantizar dos veces un crédito fiscal, ni aplicó incorrectamente el artículo 135 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 815247
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 166
Incidente de suspensión 4156/49. Ruiz Noriega Manuel. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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