Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si una subasta de bienes maderables que no son en el caso legalmente subastables, se hizo por la autoridad forestal quebrantando el contrato de compraventa que sobre esos bienes aquella había celebrado con el demandante, quebranto que surgió por interferencia del tercero perjudicado que no había pensado en tales bienes sino a raíz de la solicitud y trabajos realizados a costa del quejoso, y si el c. director de bienes nacionales consideró dicha solicitud del demandante como una oportunidad benéfica para la nación y se dirigió a la Secretaría de Agricultura, pidiéndole que comisionara ingeniero que diera fe de la existencia de la repetida riqueza forestal, indudablemente que ese procedimiento de subasta, fuera de toda norma legal y que se desentiende de la referida compraventa, conculca efectivamente en perjuicio del quejoso los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 815249
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 132
Amparo en revisión 9274/63. Mercado Gómez J. Guadalupe. 3 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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