Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y atendiendo a lo que previene su artículo 163, el usuario de una marca sí tiene derecho a ser oído en el procedimiento de anulación de la misma marca; pues dicho precepto dice: "el usuario registrado de una marca podrá tomar las medidas tendientes a impedir la falsificación, invitación o uso ilegal de la misma". Lo cual significa evidentemente que la ley, en ese precepto, otorga al usuario el derecho de actuar en relación con el procedimiento concerniente a la imputación que se le haga a la marca de cuyo uso disfruta, de ser falsificada, o imitación de otra, o de que su titular use de ella ilegalmente.
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Registro digital (IUS): 815250
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 132
Amparo en revisión 2550/63. Laboratorios Premed, S. A. 8 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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