Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es verdad que bajo dicho rubro esta Segunda Sala, en el amparo en revisión 8009/57, Parke Davis and Company, fallado con fecha 10 de marzo de 1960, sostuvo la tesis de que procede el registro de cualquier combinación de colores, y hasta el de un solo color, si la marca consiste en un color acompañado de cualquier signo que le dé un carácter particular y distintivo, de conformidad con el artículo 105, fracción V, de la Ley de la Propiedad Industrial. Pero si bien la tesis de referencia sostiene la legalidad del registro hasta de un solo color, no dice, en cambio, que ese color pueda ser un color aislado sino "acompañado de cualquier signo que le dé un carácter particular y distintivo". Y es claro que no podía ser de otro modo, porque, siendo el número de los colores realmente distintos muy pequeño, de aceptarse como legítima la apropiación de ellos aisladamente, ello conduciría al extremo de que si un solo usuario o unos cuantos se adueñaran de todos esos colores para sus marcas, además ese usuario singular o esos cuantos, dejarían sin elementos marcarios tan agudamente necesarios como los colores, a todo el resto de los sujetos del derecho de marcas.
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Registro digital (IUS): 815251
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 135
Amparo en revisión 6925/62. The Nestlé Company Inc. 19 de octubre de 1964. Unanimidad e cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXIII, Tercera parte, página 32, tesis de rubro "MARCAS, REGISTRO DE CUALQUIER COMBINACION DE COLORES".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815250. MARCAS. EL USUARIO TIENE DERECHA A SER OIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION RESPECTIVO.
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