Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Atento lo que dispone el artículo 138 de dicho ordenamiento, es claro que las utilidades netas (es decir, ya en limpio) de la sociedad mercantil causante, son las contables del ejercicio respectivo, con deducción del impuesto sobre la renta en cédula II a cargo de la misma sociedad, puesto que el citado impuesto es una carga ineludible de la quejosa quien, por ello, no puede considerarse ese impuesto entre los beneficios ya saneados de toda escoria que le correspondan en el citado ejercicio. De donde, por tanto, al haberse calculado el citado 5% de la reserva legal sobre la base de la cantidad de $606,923.54 que resulta de quitar a la utilidad contable del ejercicio en cuestión de la quejosa y la cual utilidad fue de $797,999.09, la cantidad de $191,075.55 a que ascendió el respectivo impuesto en cédula II, es claro que la exactora procedió con apego absolutamente al artículo 138, fracción II, inciso h), apartado 1o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que calculó el repetido 5% cabalmente sobre las utilidades netas del ejercicio, tal como lo manda el repetido apartado 1o.
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Registro digital (IUS): 815245
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 124
Amparo en revisión 2186/64. Peerles Tisa, S. A. 3 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815244. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CASO EN QUE NO SE INVALIDA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL C. SECRETARIO DE COMUNICACIONES PARA IMPONER MULTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 590 DE DICHA LEY.
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