Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Comprendiéndose en el acto reclamado, consistente en el acuerdo dictado por el C. procurador general de justicia del Estado de Coahuila, para que, bajo el pretexto de guardar el orden en los predios de que es depositario el quejoso, se permita a los opositores que permanezcan en ellos y los trabajen dos aspectos, de los cuales el relativo a la conservación del orden sí interesa a la colectividad, mientras que el referente a que se permita a los terceros que permanezcan en los predios y trabajen en ellos, sólo afecta directamente a los interesados, es pertinente limitar la intervención policiaca al primero de esos aspectos, en relación con el cual procede la suspensión, por tratarse de un aspecto de orden público, mientras que, por lo que atañe al segundo, sí es procedente el beneficio.
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Registro digital (IUS): 815263
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 171
Incidente de suspensión 9212/46. Landgrave Mario F. , Depositario Judicial de la Hacienda "Nuevo Yucatán". 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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