Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como ya lo resolvió esta Sala al dictar resoluciones en los tocas 111-49 y 1350-50, dicho Tribunal sí es competente para conocer de la demanda de nulidad en la que se alega que las autoridades fiscales demandadas violaron la ley aplicable al caso, al fundar sus resoluciones en el reglamento o circular que va más allá de las disposiciones de la ley que trata de reglamentar, por ser una causa de anulación prevista por el inciso c), del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 815276
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 180
Juicio de amparo 3279/50. Leal Ramiro. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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