FISCALES

Artículo IUS 815307. RECURSO DE RECONSIDERACION QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TRAMITADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE RECONSIDERACION QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TRAMITADO.

Aunque la correspondiente responsable niegue haber dado trámite a dicho recurso interpuesto por la quejosa, la verdad es que ese recurso debe considerarse tramitado por tal autoridad, si en un oficio declaró que no procedía efectuar la reconsideración en acatamiento de las fracciones I, V y VII del artículo 3º. de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal; y si bien ese trámite es sumarísimo, porque en un solo paso procesal se resolvió negativamente dicha reconsideración, ello no excluye, como también lo argumenta el fallo rebatido, que se le haya dado trámite al repetido recurso. Además, aunque el oficio de referencia deniegue la reconsideración, razonando hacerlo porque de otro modo se contravendría lo dispuesto en tales fracciones, ello no es otra cosa que fundar tal negativa en las propias fracciones, y no simplemente aludirlas.

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Registro digital (IUS): 815307

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión 309/63. Fernández Editores, S. A. 21 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815307 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815307 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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