Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En la investigación de la verdad, durante el procedimiento, el interés público, exige que lo más pronto se diluciden las contiendas y sólo el procedimiento de ejecución es susceptible de suspenderse una vez que se ha declarado el derecho a virtud de una resolución judicial que así lo establezca.
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Registro digital (IUS): 815308
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 21
Incidente de suspensión 3367/46. Castilla Fermín y Luis. 29 de junio de 1946. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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